SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1470/2015-S2
Fecha: 23-Dic-2015
a)
Luisa Terrazas Encinas en audiencia, mediante sus abogados, expresó lo siguiente: a) En mérito a la documentación que poseen tiene plenamente acreditado su derecho propietario sobre el terreno donde se encuentra asentada y en actual posesión, en cambio los accionante no han demostrado que el referido terreno sea de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba y la prueba que pretenden hacer valer son únicamente informes; b) Ante tal situación interpusieron un interdicto de retener la posesión contra el alcalde y la ampliaron contra la accionante, cerraron su propiedad en mérito a lo que disponen los arts. 105 y 314 del Código Civil (CC), que refiere que el propietario puede cerrar su propiedad en ejercicio del poder jurídico que posee sobre ella, pues esta propiedad no es de la alcaldía, ya que de ser así ya pudieron haberla expropiado; c) Con esta acción de libertad pretenden saltar los trámites de servidumbre forzosa, la que en todo caso pudieron pedir y hacerles incurrir en despojo; d) La acción de libertad también reconoce el principio de subsidiariedad cuando no se han agotado las vías intraproceales, tampoco le corresponde a la jurisdicción constitucional ejercer labores que específicamente la ley atribuye a la jurisdicción ordinaria, por lo que no le corresponde pronunciarse sobre aspectos que son propios de la jurisdicción ordinaria; y, e) Luisa Terrazas Encinas tampoco tiene legitimidad pasiva en el caso, ya que conforme a la jurisprudencia constitucional la acción debe estar dirigida a la autoridad que cometió el acto ilegal u omisión indebida, la que ocasionó la lesión del derecho fundamental.