0082/2015-S2 de 3 de febrero
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0082/2015-S2 de 3 de febrero

Fecha: 03-Feb-2015

el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite

Sobre la utilización del recurso de reposición en materia penal a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la SCP 07713-L de 12 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “La SC 0803/2003-R de 12 de junio, estableció: “El juez recurrido invocó, para sostener su petitorio de improcedencia del presente recurso, que la recurrente no hizo uso del recurso de reposición que estaría previsto por ley para el caso en análisis. Sobre el particular cabe precisar que, de un lado, el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP), y la resolución impugnada -como quedó establecido líneas arriba- es un auto interlocutorio, sin que exista previsión expresa en el Código de procedimiento penal sobre la recurribilidad de la misma, como lo exige el art. 394 del Código procesal aludido; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación.