el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite
Sobre la utilización del recurso de reposición en materia penal a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, la SCP 07713-L de 12 de marzo, estableció el siguiente entendimiento: “La SC 0803/2003-R de 12 de junio, estableció: “El juez recurrido invocó, para sostener su petitorio de improcedencia del presente recurso, que la recurrente no hizo uso del recurso de reposición que estaría previsto por ley para el caso en análisis. Sobre el particular cabe precisar que, de un lado, el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite (art. 401 CPP), y la resolución impugnada -como quedó establecido líneas arriba- es un auto interlocutorio, sin que exista previsión expresa en el Código de procedimiento penal sobre la recurribilidad de la misma, como lo exige el art. 394 del Código procesal aludido; consiguientemente, conforme al sistema de recursos establecido en el Código, contra dicha resolución no cabía ningún medio de impugnación.
- SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, se “CONFIRMO en todo” la Resolución del Tribunal de garantías y “DENEGO”
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite
- conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional”
- II.3. De la apelación de las resoluciones que resuelvan
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCARSE
