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    0082/2015-S2 de 3 de febrero
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0082/2015-S2 de 3 de febrero

    Fecha: 03-Feb-2015

    REVOCARSE

    En este sentido, el suscrito magistrado se encuentra plenamente convencido, que en el presente caso, la tutela impetrada debía ser otorgada, pues como se manifestó anteriormente la autoridad judicial coarto su derecho de recurrir al accionante, motivo por lo que debió REVOCARSE la resolución emitida por el Tribunal de garantías y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada.

    • SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, se “CONFIRMO en todo” la Resolución del Tribunal de garantías y “DENEGO”
    • II.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite
    • conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional”
    • II.3.  De la apelación de las resoluciones que resuelvan
    • II.4.   Análisis del caso concreto
    • REVOCARSE

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