SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, se “CONFIRMO en todo” la Resolución del Tribunal de garantías y “DENEGO”
Dentro del proceso penal seguido por Abigail Saba Salas contra Marcos Alarcón Quispe, Mirian Quiroga Negrety de Alarcón y Rossio Virginia Alarcón Quiroga por la presunta comisión del delito de lesión seguida de muerte, mediante Auto Interlocutorio 449/2013 de 19 de diciembre, la Jueza Segunda de Sentencia Penal de Oruro, dispuso dejar sin efecto la providencia de radicatoria de la causa de 11 de diciembre de 2013 y ordenó la devolución de la causa ante el Juzgado Segundo de Instrucción Cautelar, para que se proceda a un nuevo sorteo, resolución en la cual la autoridad demandada determinó que la misma no era susceptible del recurso de apelación incidental por no estar reconocido en el art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), acto lesivo que fue demandado vía la presente acción de amparo constitucional, misma que en revisión mediante la SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, se “CONFIRMO en todo” la Resolución del Tribunal de garantías y “DENEGO” la tutela solicitada, al considerar que el accionante debió apelar el Auto Interlocutorio 449/2013, a pesar de la expresa disposición realizada por la autoridad jurisdiccional antes referida.
- SCP 0082/2015-S2 de 3 de febrero, se “CONFIRMO en todo” la Resolución del Tribunal de garantías y “DENEGO”
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- el recurso de reposición sólo procede contra las providencias de mero trámite
- conforme a la cual el juzgador tiene el deber jurídico de advertir si su resolución es recurrible, por quiénes y en qué plazo (art. 123 CPP); resultando incoherente que el recurrido invoque como medio de defensa, la no utilización, por parte del recurrente del recurso de reposición, siendo que él tenía la obligación de prevenir sobre la procedencia o no del mismo; consiguientemente, el recurrente, con su actuación, no ha desconocido el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional”
- II.3. De la apelación de las resoluciones que resuelvan
- II.4. Análisis del caso concreto
- REVOCARSE
