Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
Fragmento 6
La jurisprudencia constitucional determinó la excepción al principio de subsidiariedad ante medidas de hecho, prescindiendo de esa naturaleza supletoria ante una lesión al o los derechos y garantías invocados y por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vías o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz; por lo que, a pesar de existir vías legales ordinarias, resulta posible activar inmediatamente la acción de amparo constitucional buscando, se conceda una tutela provisional al verificarse la existencia de los hechos ilegales o indebidos.