AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

Fragmento 8

Habiéndose desvirtuado los fundamentos del Juez de garantías, corresponde verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional.    Al efecto, cabe señalar que el accionante cumplió con los requisitos instaurados en el art. 33 del CPCo, señalando así sus generales de ley, como los nombres de algunos de los demandados conforme SCP 0610/2013-L de 3 de julio, que en caso de existir un número indeterminado de personas demandadas, bastará con nombrarse a alguna de ellas. Así también, la demanda contiene una relación de los hechos en los que funda su acción, identificando los derechos aparentemente vulnerados y los actos que hubieran provocado tales lesiones, contando la demanda con la respectiva petición dirigida a la restitución de sus derechos; y, con el patrocinio de un abogado.