AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0015/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.

El accionante manifestó que siendo la inmediatez en la restitución de derechos fundamentales y garantías constitucionales, el principal rasgo de la acción de amparo constitucional, prescindiendo de la subsidiariedad en aquellos casos que puedan derivar en un daño irreparable de los actos denunciados  como en su caso; además, la documental presentada en fotocopias podía ser presentada en audiencia y que en casos como el suyo, es suficiente con demostrar posesión, por lo que se le estaría restringiendo la posibilidad de acceder a esta acción.

         Al efecto la jurisprudencia constitucional estableció ciertos requisitos necesarios para conceder la tutela de derechos vulnerados por medidas de hecho, señalando al efecto mediante la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, determinados presupuestos que deben ser cumplidos, determinando que: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros” (las negrillas corresponden al texto original).