AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.
La accionante indicó que, en forma precisa y detallada cumplió con lo observado, pero de manera sorprendente se dio por no presentada la acción de amparo, manifestó que la Resolución es arbitraria e ilegal y que la acción de amparo constitucional no está dirigida en contra del ex Director Departamental de la ABT Cochabamba, Jacob Carballo Tirina, porque no impugnó resolución pronunciada por la indicada ex autoridad, indicando haber cumplido con los requisitos señalados por el art. 33 del CPCo, solicitando dejar sin efecto la Resolución cuestionada y admitir la presente acción de defensa, en su caso disponer la remisión de antecedentes ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.