AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 2 y 11 de diciembre de 2014, cursante de fs. 34 a    48 vta.; y, 51 a 52 vta., la accionante refirió que, dentro del proceso administrativo sancionador 101/2012 que se tramitó ante la ABT Cochabamba, el 9 de octubre de 2012, fue notificada con el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-101-102 de 16 de agosto de ese año, que en su parte resolutiva disponía iniciar proceso sumario administrativo por presunto aprovechamiento ilegal de productos forestales previsto en el art. 41 de la Ley Forestal (LF), con relación al art. 96 del Decreto Supremo (DS) 24453 de 21 de diciembre de 1996, contra la Empresa de Servicios Montaño representado por Anannías Montaño Escalera y Marleni García Orellana Agente Auxiliar; Resolución en la que se aperturó el plazo probatorio de quince días y se señaló domicilio de los sumariados.

Manifiestó que, el 9 de octubre de 2012, respondió y negó los hechos atribuidos, a la conclusión del mismo se pronunció Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDCB-PAS-441-2013 de 17 de mayo, por la cual declaró responsable a Anannías Montaño Escalera representante legal de la Empresa Servicios Montaño y Marleni Garcia Orellana, Agente Auxiliar, por la contravención de aprovechamiento ilegal de cuatro árboles no autorizados por la ABT, suspendiendo definitivamente a la accionante, registrando en el libro de antecedentes a Ananías Montaño Escalera como contraventor.

Señaló que, con la indicada Resolución se notificó personalmente a Anannías Montaño Escalera, el 24 de septiembre de ese año y a la -hoy accionante- de manera extraña e ilegal mediante cédula en el tablero de la ABT Cochabamba, el 14 de octubre de igual año, llegando a conocer la Resolución después de dos meses de haberse practicado ésta; motivo por el cual, el 11 de diciembre del mismo año, promovió incidente de nulidad de obrados, que fue rechazada con argumentos impertinentes y fuera de lugar por decreto de 16 de ese mes y año, al no resolver ésta la decisión de fondo por memorial presentado el 29 de enero de 2014, solicitó se pronuncie Auto Motivado, misma que no fue aceptada, y por providencia de 3 de febrero de ese año, se dispuso “…preste observancia al Art. 35 parágrafo II de la Ley 2341…” (sic).

Manifestó que, paralelamente interpuso recurso de revocatoria resuelto por el Director Ejecutivo de la ABT por RA ABT 040/2014 de 25 de febrero, rechazó       el mismo; posteriormente formuló el recurso jerárquico, que fue resuelto por el Ministro de Medio Ambiente y Aguas, a través de la Resolución Forestal 054/2014 de 13 de junio, rechazando el recurso por haberse interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 34.“III” del DS 26389 de 8 de noviembre de 2001, resolución que fue notificada por correo electrónico.