Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.4. Resolución del
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por decreto de 3 de diciembre de 2014, cursante a fs. 50; solicitó que con carácter previo, la accionante establezca con precisión la relación de los hechos fácticos con su petitorio y la legitimación pasiva, en el plazo de tres días, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).