AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
por no
El Tribunal de garantías, por Resolución de 12 de diciembre de 2014 (fs. 53 y vta.), declaró por no presentada la acción tutelar, señalando que la parte accionante no dio cumplimento a las observaciones realizadas mediante decreto de 3 de diciembre (fs. 50), al no concretar la legitimación pasiva, siendo que no resulta suficiente la identificación de la persona o autoridad que cuenta con la responsabilidad institucional, sino también es necesaria la identificación de quienes firmaron los actos o resoluciones del proceso administrativo que se sustancio en su contra, “…sin embargo, de la revisión de antecedentes se puede verificar que la primera autoridad quien emitió el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-101.2012 de fecha 16 de agosto de 2012 fue el Director Departamental de CBBA Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y tierra A.B.T. - Ing., JACOB CARBALLO TIRINA, en este sentido, cabe señalar que la presente acción no está correctamente en su totalidad dirigida” (sic).
Al respecto, resulta necesario citar a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2012 de 4 de mayo y 0402/2012 de 22 de junio, las cuales determinaron que: “…A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos”; en este sentido, de la documentación adjunta se evidencia que la accionante, en la demanda describe a las Autoridades contra las que interpone la acción, entre las cuales expresamente señala al: “…Director Departamental de la ABT-CBBA…” (sic); asimismo, en el memorial formulado el 11 de diciembre de 2014 (fs. 51 a 52), se ratifica a dicha autoridad como demandada; consiguientemente, se tiene que la presente acción tutelar se encuentra dirigida contra las autoridades en ejercicio del cargo o función, desde la cual se efectuaron los actos considerados ilegales, por lo tanto las encargadas si fuere el caso de restituir los derechos y garantías constitucionales invocadas. Por consiguiente, no se identifica un incumplimiento al decreto de 3 de diciembre de 2014, pronunciado por el Tribunal de garantías.