AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

1)

La Sala de turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante providencia de 16 de diciembre de 2014 (fs. 94), dispuso que en el término estipulado en el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante deberá: 1) Adecuar su petitorio en función a la naturaleza jurídica de la acción de amparo, en lo que refiere a la interpretación de la legalidad, determinando con precisión la tutela que solicita, para establecer los derechos y/o garantías que considera quebrantados;                 2) Identificar a todos los terceros interesados involucrados en el proceso contencioso administrativo, objeto de la acción tutelar, señalando de manera idónea sus domicilios, para las respectivas notificaciones; y, 3) Presentar la notificación realizada con la Resolución que impugna.