AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 86 a 92 vta., y de cumple lo ordenado (fs. 110 y vta.), el representante del accionante manifestó que, éste adquirió a título de Dotación y Adjudicación la propiedad del predio denominado “FALSURI” ubicado en la localidad de Vinto, provincia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante proceso de saneamiento que mereció la “Resolución Final de Saneamiento”               RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, concluyendo el 4 de julio de 2013, con la emisión del Título Ejecutorial MPE-NAL-000909, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) de Quillacollo, bajo la Matrícula 3094010009946 de 4 de noviembre de igual año.

El 28 de mayo de 2011, el Director Nacional del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP), interpuso demanda contenciosa administrativa ante el Tribunal Agroambiental impugnando la referida RA-SS 1338/2010, emitiéndose al efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2ª L. 69/2012 de 27 de noviembre, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa. Ante lo cual el SERNAP, interpuso una acción de amparo constitucional, la cual mediante Resolución 301/2013 de 18 de septiembre el Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la citada Sentencia, Resolución que fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1969/2013 de 4 de noviembre.

Al efecto, por Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2014 de 23 de junio, se declaró probada en parte la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por el SERNAP contra el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), declarando nula la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010, determinando de manera ultrapetita, se retrotraiga el proceso de saneamiento hasta el vicio más antiguo, incluyendo la reapertura de las pericias de campo, Sentencia que fue notificada al accionante el 24 de junio de 2014.

La Sentencia Nacional Agroambiental Agroambiental S2ª 24/2014, fue pronunciada en base a la referida SCP 1969/2013, misma que emerge de una acción de amparo constitucional, en la cual no se notificó al accionante como tercero interesado, dejándolo en total estado de indefensión. Los Magistrados ahora demandados, emitieron la citada Sentencia sin considerar que al haber formulado el INRA, el  respectivo Título Ejecutorial el 4 de julio de 2013, ya no tenían competencia para dictar la Sentencia Nacional Agroambiental            S2ª 24/2014, dentro del proceso contencioso administrativo; toda vez que, el proceso de nulidad de título ejecutorial, se utiliza a la existencia de un título ejecutorial de propiedad agraria, tramitados ante el INRA; mientras que, el proceso contencioso administrativo solo es aplicable a la existencia de una resolución final de saneamiento.