AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA
Fecha: 02-Feb-2015
I.
El accionante manifestó que adquirió su inmueble con un Título Ejecutorial emitido el 4 de julio de 2013 (fs. 4 vta.); empero, el 24 de junio de 2014, fue notificado con la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2014, dejando sin efecto la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010, la cual dio lugar a la emisión del referido Título, por lo que siendo la Sentencia impugnada producto de un proceso contencioso administrativo que dejó sin efecto la misma, sin pronunciarse respecto al referido Título Ejecutorial, puesto que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, incluso hasta la realización de las pericias de campo, de tal manera que la mencionada Sentencia, amenaza su derecho a la propiedad al pretender realizar nuevamente el proceso por cuanto de ninguna manera se puede amenazar en franca vulneración a un procedimiento legal y adecuado sus derechos al debido proceso, a la propiedad y a la legalidad.
En cuanto al petitorio del memorial de la demanda solicitó: Se declare nulo y se deje sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2014, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Adrián Nogales Morales, Director Ejecutivo del SERNAP contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del INRA; el cual en su parte resolutiva declaró nula la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010; además, dispuso se retrotraiga el proceso de saneamiento hasta una nueva reapertura de las pericias de campo y ordeno fijar a un plazo, para garantizar la participación del SERNAP y otros terceros interesados y se mantenga firme e incólume la citada Resolución que dio lugar a la emisión del Título Ejecutorial.
Siendo la señalada Sentencia Agroambiental atentatoria y amenazadora contra sus derechos, el petitorio expresado en la acción de amparo constitucional y el memorial de “cumple lo ordenado” tiene el mismo sentido; es decir, dejar sin efecto la mencionada Sentencia y mantener incólume la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010, la cual dio lugar a la emisión del Título Ejecutorial, pronunciado a su favor, pretendiendo con la presente acción de amparo constitucional denotar la franca amenaza al derecho propietario por el indebido proceso iniciado por el SERNAP, pues sobre el perfeccionamiento de un derecho no puede producir efectos una sentencia emergente de un proceso indebido; en consecuencia, se busca la inmediata protección del derecho a la propiedad amenazada así como el pronunciamiento de validez del referido Título Ejecutorial y fundamentalmente de la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010.