AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0024/2015-RCA

Fecha: 02-Feb-2015

II.2.  Análisis de la Resolución elevada en consulta

El Tribunal de garantías, por Resolución 40/2014 de 24 de diciembre, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional interpuesta por Abraham Chipana Chipana, en representación legal de Ángel Darío Grossberger Morales, considerando que la parte accionante no subsanó todas las observaciones contenidas en la providencia de 16 de diciembre de 2014, determinando que se incumplió el art. 33.8 del CPCo, manifestando que el petitorio de la referida acción constitucional, no estaría formulado de acuerdo a la naturaleza jurídica de ésta; toda vez que, no se fijó con precisión la tutela solicitada a pesar de haber sido notificado con la mencionada providencia.

De acuerdo a lo manifestado en la demanda de acción de defensa el accionante adquirió el predio denominado “FALSURI”, mediante un proceso de saneamiento, emitiéndose al efecto la “Resolución Final de Saneamiento”  RA-SS 1338/2010 de 14 de diciembre, y posteriormente el respectivo Título Ejecutorial el 4 de julio de 2013, el cual fue inscrito en DD.RR. de Quillacollo, bajo la matrícula computarizada 3094010009946 de 4 de noviembre del mismo año.

Ahora bien, de acuerdo a la demanda de la acción tutelar como del memorial con la suma “Cumple lo ordenado” (fs. 110 a 111), se evidenció que el accionante mediante la acción de amparo constitucional impugna la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2014, por cuanto la misma lesionaría sus derechos; toda vez que, falló declarando probada en parte la demanda contenciosa administrativa y en consecuencia nula la “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010, pronunciada a su favor a su favor, retrotrayendo el proceso hasta el vicio más antiguo, disponiendo la reapertura de las pericias de campo.

En tal sentido, resulta coherente que el impetrante de la tutela, al considerar que sus derechos son vulnerados con la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 24/2014, interpongan la citada acción de defensa buscando la nulidad de la misma, por cuanto ésta dispone la nulidad de la  “Resolución Final de Saneamiento” RA-SS 1338/2010, emitida  a  favor de Ángel Darío Grossberger Morales, por lo que resulta evidente que al pedir la nulidad del fallo impugnado y la subsistencia de ésta no existe contradicción alguna; consecuentemente, se tiene formulado el petitorio, de acuerdo a lo señalado en el art. 33.8 del CPCo, petición que guarda relación con los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados.

Consiguientemente, se concluye, que en el caso de análisis, la parte accionante subsanó todas las observaciones exigidas por el decreto de 16 de diciembre de 2014 (fs. 94); en tal sentido, este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte un incumplimiento del señalado art. 33.8 del CPCo, tal como asevera el Tribunal de garantías.