AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2014, cursante de fs. 19 a 26, los accionantes expresaron que, dentro del proceso sumario de reivindicación de derecho propietario interpuesto por David Aramayo Carballo contra los ahora accionantes, la Jueza de Instrucción Mixta y Cautelar de Monteagudo del departamento de Chuquisaca, dictó Sentencia declarando improbada la demanda, misma que fue apelada y conocida por la Juez de Partido de Sentencia Penal, Mixta de Monteagudo, que por Auto de Vista 8 de 14 de junio de 2012, confirmó ésta, indican que a través de una acción de amparo constitucional la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 96/2013 de 21 de marzo, ordenó al tribunal de casación revisar el recurso y dar respuesta a todos los puntos cuestionados.
Posteriormente, la Sala Penal Segunda del nombrado Tribunal Departamental, por medio de la interposición de una acción tutelar, pronunció la Resolución 67/2014 de 11 de marzo, ordenando se emita un nuevo “Auto Superior” respetando el debido proceso en su elemento motivación y congruencia, al evidenciarse la valoración arbitraria de la prueba.
En mérito a ello, la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal Departamental, -en cumplimiento del Auto Constitucional- pronunció el “Auto Superior” 09/2014 de 17 de junio, declarando probada la demanda a pesar de la disidencia de Lilian Paredes Gonzales, con la aclaración que no se encontró similitud en la identidad de quien firma la venta del inmueble a David Aramayo Carballo, con relación a la partición y división firmada por los demandados por ser una prueba tasada.