AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

Los accionantes refieren que en el proceso sumario de reivindicación de inmueble seguido por David Aramayo Carballo, la Jueza de primera instancia declaró improbada la demanda, que impugnada con los recursos de apelación y casación, y dos acciones de amparo constitucional dio lugar al “Auto Superior” 09/2014, casando el Auto de Vista y declarando probada la demanda, disponiendo que se les restituyan los terrenos a favor de David Aramayo Carballo.

De obrados venidos en revisión se evidencia que, el Tribunal de garantías por Resolución 53/2014 de 30 de diciembre, declaró la improcedencia de la acción, basado en la existencia de otro acción tutelar no resuelta, por ello se procedió a la verificación de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, comprobando la existencia del expediente 06422-2014-13-AAC cuenta SCP 0011/2014-S2 de 6 de octubre, confirmando en parte la Resolución 067/2014 de 11 de marzo.

Por otra parte, con estos antecedentes se establece que, la acción de amparo constitucional está planteada dentro de los seis meses, tomando en cuenta que la resolución impugnada es el “Auto Superior” 09/2014, con en el que los accionantes fueron notificados mediante cédula en el tablero de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca el 30 de junio de 2014 (fs. 1) y la acción se presentó el 29 de diciembre del mismo año (fs. 18 a 26); es decir, dentro del plazo determinado en los arts 129 de la CPE y 55.I del CPCo.

Respecto a la subsidiariedad, se debe tomar en cuenta que no existe otro recurso en la vía ordinaria, habiéndose agotado el recurso de casación que culminó con el referido “Auto Superior” 09/2014, pronunciada por la Sala Civil, Comercial y de Familia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.