AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

improcedencia

La Sala de Turno por vacación judicial del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 53/2014 de 30 de diciembre, cursante de fs. 29 a 31 vta., declaró la improcedencia de la acción planteada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Impugnan el “Auto Superior” 09/2014, dictada por las autoridades -ahora demandadas-, solicitando se dicte una nueva resolución razonable y no arbitraria; 2) Citando varias Sentencias Constitucionales Plurinacionales, extrayendo que las acciones de defensa no son la vía o el medio idóneo para pretender impugnar y corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieren presentado dentro de otra acción tutelar; es así, que verificada en la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidenció la existencia de un expediente pendiente de revisión con el número 06422-2014-13-AAC, razón por la cual la presente acción tutelar, ingresa en las causales de improcedencia señaladas en el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 3) No puede admitirse la acción y entrar en consideraciones de fondo, porque existe una resolución pendiente cuya ejecución está suspendida.