AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

improcedencia

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 001/2015, declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, en sujeción al art. 66.4 del CPCo, con los siguientes fundamentos: 1) No se advirtió un incumplimiento a mandato expreso de la ley o la Constitución Política del Estado en sentido formal o material, esencia y objeto; siendo que, los accionantes solicitan el cumplimiento de la RM 731, en la cual no concurre una orden escrita y expresa de firma de protocolización de transferencia de propiedad, que emane de una disposición legal o mandato constitucional; requisito sin el cual no procede la acción de cumplimiento; y, 2) El objeto de la acción de cumplimiento es el acceso a los derechos de propiedad y de petición, los cuales tienen otra naturaleza jurídica diferente a este tipo de acción tutelar.

Ya en la compulsa de esta acción y de su petitorio se tiene, que los accionantes solicitan que el Ministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia proceda a firmar un protocolo de transferencia de un terreno ante la Notaria de Gobierno del departamento de La Paz; en tal sentido, se advierte la concurrencia de la causal descrita en el art. 66.4 del CPCo, respecto a que la acción de cumplimiento no procede para peticionar el cumplimiento de un deber supuestamente omitido por una autoridad pública, que en el ejercicio de sus competencias, conozca y resuelva procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales estén de por medio derechos subjetivos; como sucede en el presente caso, respecto a la propiedad de los causahabiente de los -ahora accionantes-, los cuales deben ser tutelados por las autoridades ordinarias y agotada la misma acudir a la vía acción de amparo constitucional.