AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
improcedente
Por Resolución 001/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 45 a 46, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que: a) De la prueba documental, se tiene que los accionantes efectuaron solicitudes ante el Ministerio de Defensa al amparo del art. 24 de la CPE, de respuesta y procedencia de firma y protocolización de documento de transferencia de propiedad, actuaciones por la que impetran el cumplimiento de la RM 0731, en la cual no existe una orden escrita y expresa de firma de protocolización de transferencia de propiedad, que emane de una ley o mandato constitucional; por lo cual, no se advierte un incumplimiento a mandato expreso de la ley o la Constitución Política del Estado en sentido formal o material, esencia y objeto sin el cual no procede la acción de cumplimiento; y, b) De la lectura del memorial de demanda, se tiene que el objeto de la misma es el acceso a los derechos de propiedad y de petición, los cuales tienen otra naturaleza jurídica diferente a la de la acción de cumplimiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Disposición supuestamente incumplida
- I.4. Petitorio
- improcedente
- En cumplimiento y ejecución de la presente Resolución el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Bienes, Patrimonio e Infraestructura emitirá los instrumentos legales correspondientes que acrediten la transferencia y propiedad del bien inmueble
- improcedencia
- CONFIRMAR