AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2015-RCA

Fecha: 06-Feb-2015

improcedente

Por Resolución 001/2015 de 6 de enero, cursante de fs. 45 a 46, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró improcedente la acción de cumplimiento, fundamentando que: a) De la prueba documental, se tiene que los accionantes efectuaron solicitudes ante el Ministerio de Defensa al amparo del art. 24 de la CPE, de respuesta y procedencia de firma y protocolización de documento de transferencia de propiedad, actuaciones por la que impetran el cumplimiento de la RM 0731, en la cual no existe una orden escrita y expresa de firma de protocolización de transferencia de propiedad, que emane de una ley o mandato constitucional; por lo cual, no se advierte un incumplimiento a mandato expreso de la ley o la Constitución Política del Estado en sentido formal o material, esencia y objeto sin el cual no procede la acción de cumplimiento; y, b) De la lectura del memorial de demanda, se tiene que el objeto de la misma es el acceso a los derechos de propiedad y de petición, los cuales tienen otra naturaleza jurídica diferente a la de la acción de cumplimiento.