Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
improcedencia
La Sala Civil, Social, Familiar de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituido en Tribunal de garantías por Resolución de 5 de enero de 2015, cursante de fs. 139 a 140, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional con el fundamento de que, en cumplimiento del art. 129 de la CPE, se debe agotar los medios y recursos legales, sean administrativos o judiciales; sin embargo, de la documentación se evidencia que las RA RD-ABT-DDPA-PAS-251-2009 y el Auto Administrativo AD-ABT-DDPA-PAS-039/2010, no fueron objeto de impugnación en la vía administrativa; por ello, no agotó la vía de reclamo, no correspondiendo “otorgar” la tutela.