AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
SE NOTIFICÓ DE MAERA PERSONAL
La Comunidad accionante refirió que, el amparo constitucional fue interpuesto porque existe una vulneración al derecho a la defensa realizada por la ABT de Pando, debido a que dichos actuados debieron ser notificados de manera personal, así lo entendió la jurisprudencia determinada en la SCP 1372/2014 de 7 de julio, entendiendo que se deberán notificar con aquellos actuados donde se impliquen cobertura a periodo de prueba, impongan sanciones, admitan recursos ulteriores y disponga la remisión de alzada; puesto que, su fin es cumplir y garantizar el derecho a la defensa que se materializa a través de su notificación personal; por otro lado, las diligencias realizadas mediantes edictos y sin cobertura de emisión, evidencia vulneración a derechos constitucionales, aclarando que “…si bien es cierto que no agotoó la via administrativa POR QUE JAMÁS SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA TRAMITACION DE UN PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR POR DESMONTE ILEGAL y peor aún, jamás SE NOTIFICÓ DE MAERA PERSONAL…” (sic), para que se pueda hacer uso del derecho de impugnación.