Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
II.2. Marco normativo constitucional y legal
Sobre el objeto de esta acción, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo) señala que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.