AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-CA

Fecha: 02-Feb-2015

rechazó

Por Resolución 565/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 36 a 37, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no precisó de qué manera el art. 26 del Acuerdo 075/2013, serían contrarias a lo previsto en los arts. 14.I y III, 115.I y “III”, 116.II, 117 y 119 de la CPE, se limitó únicamente a señalar que los derechos y garantías solo podrán ser regulados por la ley, ni por circulares ni acuerdos. Y cualquier sanción, debe fundarse en la ley, sin tomar en cuenta que es la Ley de Organización Judicial, la que determina el procedimiento sumario para el tipo de faltas disciplinarias por las que es juzgada, así como la sanción disciplinaria a imponerse, a través de sus arts. “96, 98” y 208; b) En el trámite administrativo disciplinario se respeta el principio de igualdad procesal, al otorgar al denunciado la facultad de poder elevar informe circunstanciado sobre el hecho y adjuntar toda la prueba de descargo, así lo prevé el art. 196 de la citada Ley; c) Se limitó a argüir que la prohibición del planteamiento de incidentes, excepciones y todo medio de defensa legítimo, le impidió impugnar la carencia de elementos de los tipos de faltas acusadas: lo cual, por ejemplo, de acuerdo a la accionante, implicaba litispendencia, sin tomar en cuenta que el proceso administrativo disciplinario es un trámite sumario e independiente de cualquier otro proceso, entre ellos del proceso penal; y, d) La referida demandante no precisó con claridad cuál sería la trascendencia de la norma legal reclamada como inconstitucional, en la decisión a asumirse por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, sólo hace referencia a conceptos generales establecidos en la jurisprudencia constitucional, sin adecuarla al caso concreto.