AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2015-CA

Fecha: 02-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de obrados, se constató que la accionante, dentro del proceso disciplinario que se sigue en su contra por el Encargado a.i de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, presentó esta acción demandando la inconstitucionalidad del art. 26 del Acuerdo 075/2013, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura, señalando que el mismo vulnera sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos se tiene que, si bien la accionante identificó la norma impugnada así como también las disposiciones constitucionales consideradas infringidas; sin embargo, no se advierte que la decisión a emitirse a efectos de resolver la apelación interpuesta por Eugenia Yolanda Ramírez Mendoza contra la Sentencia Disciplinaria 56/2014, dependiera de la constitucionalidad del art. 26 del Acuerdo 075/2013, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, emitido por el Pleno del Consejo de la Magistratura; toda vez que, no se estima que en ella se deba resolver algún asunto relacionado con lo previsto por el mencionado artículo, sin haber expresado la accionante la relevancia que tendría dicho artículo en la decisión ulterior que podría asumirse en el proceso disciplinario; consecuentemente, no se tiene explicado en qué medida el fallo a dictarse dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la misma, configurándose así en una de las causales de rechazo previstas por el art. 27.II inc. c) del CPCo.