Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
de oficio o a instancia de una de las partes
El art. 79 del citado Código, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes
- II.4. Análisis del cumplimento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- también