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    AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-CA

    Fecha: 02-Feb-2015

    de oficio o a instancia de una de las partes

    El art. 79 del citado Código, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).

    • Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
    • promovió de oficio
    • cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
    • de oficio o a instancia de una de las partes
    • II.4. Análisis del cumplimento de los requisitos de admisión en el  caso concreto
    • también

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