AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
promovió de oficio
Dentro del recurso de casación interpuesto en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba contra Ricardo Mercado Mercado, por la supuesta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes; por Resolución de 15 de diciembre de 2014, cursante de fs. 32 a 35, pronunciada por la Sala Penal Liquidadora de Tribunal Supremo de Justicia se promovió de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, contra el art. 153 del CP, fundamentando que, el art. 116.II de la CPE, señala que “Cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible” (sic); es así que, establece que la sanción penal se encuentra restringida por el principio de legalidad en materia penal; por lo que no admite la tipificación de un delito que vulnere el citado principio. Siendo que, en materia penal el mencionado principio representa una serie de características que determinan que una conducta humana sea calificada como un hecho punible o delito, y que no se agota con la sola existencia de una norma, para el caso específico del Código Penal; pues para la tipificación, el tipo penal objetivo deberá estar referido a una acción u omisión que se encuentre controlada por la voluntad de la persona hasta el resultado final, para que ésta pueda considerarse participe del delito. Consiguientemente, el tipo penal contenido en el art. 153 del CP, es observado como inconstitucional y será aplicado en el Auto Supremo que pronunciara la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; en mérito a ello, debe ser expulsado del ordenamiento jurídico al infringir los principios constitucionales de legalidad, certeza y taxatividad.
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes
- II.4. Análisis del cumplimento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- también