AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2015-CA
Fecha: 02-Feb-2015
II.4. Análisis del cumplimento de los requisitos de admisión en el caso concreto
De la compulsa de la acción de inconstitucionalidad concreta, se tiene que si bien fue presentada dentro de la tramitación del recurso de casación en un proceso penal, cumpliendo con la previsión del art. 81.I del CPCo; sin embargo, los argumentos que se esgrimen en la Resolución que promueve de oficio la referida acción, carecen de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; toda vez que, solamente hace énfasis en afirmar que un delito no puede ser tipificado simplemente por su existencia en la ley penal, más si sanciona una posibilidad y no un hecho; empero, no precisó cómo el art 153 del CP, es contrario a los arts. 116.II y 410.II de la CPE, habiendo realizado simplemente un desarrollo doctrinal y jurisprudencial sobre la noción del principio de legalidad, sin concluir cómo la norma cuestionada lesiona dicho principio constitucional; por otra parte, tampoco determinó cual la relevancia que tendrá la declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad en la decisión que se tomará en el recurso de casación formulado por el imputado, pues solamente refiere que: “La norma cuestionada como inconstitucional, es esencial para emitir el Auto Supremo de Casación, puesto que el proceso juzga la subsunción de la conducta imputada al tipo penal cuya constitucionalidad esta siendo cuestionada…” (sic).
- Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia
- promovió de oficio
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- de oficio o a instancia de una de las partes
- II.4. Análisis del cumplimento de los requisitos de admisión en el caso concreto
- también