AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

I.5. Síntesis del memorial de impugnación

La accionante refiere que expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento para la admisión de la demanda de acción de amparo constitucional que presentó. Por otro lado: “…el Auto de 8 de diciembre de 2014 que declara por no presentada, es una terminología incorrecta, debiendo utilizarse el rechazo in límine…” (sic). Mediante Auto de 19 de noviembre del mismo año, se ordenó subsanar las observaciones señaladas en el mismo, las cuales prácticamente ameritaban la presentación de una nueva demanda de acción de amparo constitucional, pues se le solicitó cumplir con todos los requisitos del art. 33 del CPCo, las cuales fueron cumplidas, pero la actitud demostrada por el Tribunal de garantías, es la de no querer admitir y tramitar la presente acción, vulnerando sus derechos fundamentales.

Consiguientemente, aclaró que el proceso administrativo al cual se refería, no era uno del cual emergió su despido, sino al proceso administrativo laboral de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, el cual le generó daños y perjuicios; toda vez que, ella es madre de un niño a quien debe mantener. Finalmente, señaló que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 33 del citado Código, correspondiendo la admisión de la presente acción, con responsabilidad de los “…Magistrados del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ocasionar retardación de justicia en la trabajadora al no poderse reincorporada a su fuente laboral…” (sic).