AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
I.5. Síntesis del memorial de impugnación
La accionante refiere que expuso con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento para la admisión de la demanda de acción de amparo constitucional que presentó. Por otro lado: “…el Auto de 8 de diciembre de 2014 que declara por no presentada, es una terminología incorrecta, debiendo utilizarse el rechazo in límine…” (sic). Mediante Auto de 19 de noviembre del mismo año, se ordenó subsanar las observaciones señaladas en el mismo, las cuales prácticamente ameritaban la presentación de una nueva demanda de acción de amparo constitucional, pues se le solicitó cumplir con todos los requisitos del art. 33 del CPCo, las cuales fueron cumplidas, pero la actitud demostrada por el Tribunal de garantías, es la de no querer admitir y tramitar la presente acción, vulnerando sus derechos fundamentales.
Consiguientemente, aclaró que el proceso administrativo al cual se refería, no era uno del cual emergió su despido, sino al proceso administrativo laboral de reincorporación ante la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, el cual le generó daños y perjuicios; toda vez que, ella es madre de un niño a quien debe mantener. Finalmente, señaló que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 33 del citado Código, correspondiendo la admisión de la presente acción, con responsabilidad de los “…Magistrados del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por ocasionar retardación de justicia en la trabajadora al no poderse reincorporada a su fuente laboral…” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos para interponer una acción de amparo constitucional
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos”
- Fragmento 10
- reincorporación
- II.6. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- CONFIRMAR