AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA
Fecha: 09-Feb-2015
reincorporación
De todo lo señalado, se advierte que en los casos en los que exista la referida resolución de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz y que la misma haya sido incumplida, la acción de amparo constitucional interpuesta a efectos de efectivizar la reincorporación laboral de la accionante, no puede, de manera simultánea, dejar de lado dicha orden administrativa, como lo pidió expresamente en la presente demanda, al indicar que no buscaba el cumplimiento de actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz. Ello en virtud a que la excepción al principio de subsidiariedad que se realizó a través de la Sentencia referida tiene la finalidad de dar cumplimiento a dicha conminatoria, y no de dilucidar si hubo o no vulneración del derecho al trabajo o estabilidad laboral, que es lo que se entiende que la accionante pretende, en cuyo caso, se considera que se debería acudir a la vía ordinaria a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, salvo las excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, que no es el caso de la accionante.
De todo ello, se advierte que existe ambigüedad en la petición de la accionante, incumpliendo el requisito establecido por el art. 33.8 del CPCo., la cual crea incertidumbre al momento de resolver la situación planteada por la misma, pues como lo ha señalado claramente a través de la jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.4, del petitorio depende la decisión del juzgador constitucional, por ello, es tan importante que el mismo no sea ambiguo, pues resolver un caso en esas condiciones incluso podría implicar fallar de manera ultra petita, así como se llegaría a vulnerar el derecho a la defensa de la Clínica “CODES S.R.L.”, la cual debe también conocer en base a qué asumirá defensa exactamente.
En ese orden de ideas, la Resolución 62/2014, pronunciada por el Tribunal de garantías, se halla dentro del marco de la norma; toda vez que, en el caso que se analiza, al ser ambiguo la petición de la accionante, crea confusión en la autoridad que tiene que resolver la misma. Siendo, por ello, de suma importancia el requisito extrañado por este Tribunal, correspondiendo en consecuencia, confirmar la Resolución del Tribunal de garantías.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- I.3. Petitorio
- por no presentada
- I.5. Síntesis del memorial de impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. De los requisitos para interponer una acción de amparo constitucional
- Del desarrollo normativo precedente, podemos concluir que a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral.
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos”
- Fragmento 10
- reincorporación
- II.6. Cumplimiento de los requisitos de admisión
- CONFIRMAR