AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2015-RCA

Fecha: 09-Feb-2015

reincorporación

De todo lo señalado, se advierte que en los casos en los que exista la referida resolución de conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz y que la misma haya sido incumplida, la acción de amparo constitucional interpuesta a efectos de efectivizar la reincorporación laboral de la accionante, no puede, de manera simultánea, dejar de lado dicha orden administrativa, como lo pidió expresamente en la presente demanda, al indicar que no buscaba el cumplimiento de actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz. Ello en virtud a que la excepción al principio de subsidiariedad que se realizó a través de la Sentencia referida tiene la finalidad de dar cumplimiento a dicha conminatoria, y no de dilucidar si hubo o no vulneración del derecho al trabajo o estabilidad laboral, que es lo que se entiende que la accionante pretende, en cuyo caso, se considera que se debería acudir a la vía ordinaria a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, salvo las excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, que no es el caso de la accionante.

De todo ello, se advierte que existe ambigüedad en la petición de la accionante, incumpliendo el requisito establecido por el art. 33.8 del CPCo., la cual crea incertidumbre al momento de resolver la situación planteada por la misma, pues como lo ha señalado claramente a través de la jurisprudencia el Tribunal Constitucional Plurinacional, de acuerdo al Fundamento Jurídico II.4, del petitorio depende la decisión del juzgador constitucional, por ello, es tan importante que el mismo no sea ambiguo, pues resolver un caso en esas condiciones incluso podría implicar fallar de manera ultra petita, así como se llegaría a vulnerar el derecho a la defensa de la Clínica “CODES S.R.L.”, la cual debe también conocer en base a qué asumirá defensa exactamente.

En ese orden de ideas, la Resolución 62/2014, pronunciada por el Tribunal de garantías, se halla dentro del marco de la norma; toda vez que, en el caso que se analiza, al ser ambiguo la petición de la accionante, crea confusión en la autoridad que tiene que resolver la misma. Siendo, por ello, de suma importancia el requisito extrañado por este Tribunal, correspondiendo en consecuencia, confirmar la Resolución del Tribunal de garantías.