AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-RCA

Fecha: 13-Feb-2015

improcedencia

Por Resolución 40/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., la citada Sala constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante no adjuntó lo ordenado por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sobre la presentación de certificados de trabajo a efecto de fundamentar su solicitud de pago de haberes; por el contrario, formuló memoriales dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, pero en el departamento de Cochabamba y no así ante la referida autoridad que solicitó los referidos certificados; de lo que se infiere, que no se permitió a la misma, pueda pronunciarse sobre su petitorio de pago de salarios; y, ii) “…de la revisión de los sellos impresos en las copias simples de los tres últimos memoriales se tiene que el ultimo data del 5 de mayo del 2014, habiendo a la fecha transcurrido más de los 6 meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (Ley 254) y art. 129.II de la Constitución Política del Estado, para acudir a la vía constitucional” (sic).