AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
improcedencia
Por Resolución 40/2014 de 16 de diciembre, cursante de fs. 98 a 99 vta., la citada Sala constituida en Tribunal de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: i) De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante no adjuntó lo ordenado por el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, sobre la presentación de certificados de trabajo a efecto de fundamentar su solicitud de pago de haberes; por el contrario, formuló memoriales dirigidos al Comandante General de la Policía Boliviana, pero en el departamento de Cochabamba y no así ante la referida autoridad que solicitó los referidos certificados; de lo que se infiere, que no se permitió a la misma, pueda pronunciarse sobre su petitorio de pago de salarios; y, ii) “…de la revisión de los sellos impresos en las copias simples de los tres últimos memoriales se tiene que el ultimo data del 5 de mayo del 2014, habiendo a la fecha transcurrido más de los 6 meses previstos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (Ley 254) y art. 129.II de la Constitución Política del Estado, para acudir a la vía constitucional” (sic).
- Fragmento 1
- la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión