AUTO CONSTITUCIONAL 0043/2015-RCA
Fecha: 13-Feb-2015
la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación
Por memoriales presentados el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 74 a 80; y, de subsanación de 15 de diciembre del mismo año, corriente de fs. 95 a 97, el accionante señala que habiendo sido funcionario de la Policía Boliviana, se inició proceso disciplinario en su contra signado como 125/2011, el cual fue radicado en el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba mediante proveído de 10 de abril de 2012; dicha instancia, emitió la Resolución Administrativa (RA) 041/2012 de 24 de abril, disponiendo en su contra “…la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación…” (sic), el citado fallo fue ratificado por RA 004/2014, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, no obstante del escrito de apelación de 5 de junio de 2012, interpuesto contra la RA 041/2012.
Arguyó que, desde la radicatoria del proceso disciplinario, sin requerimiento alguno, sentencia condenatoria, aviso o memorándum, se le dejó de cancelar su salarios y otros beneficios sociales que percibía en su calidad de servidor público policial, obligándolo durante el desarrollo de todo el proceso a la continuidad de sus servicios como investigador especial de la División escena del crimen en la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), en una completa incertidumbre, hasta la emisión del memorándum 0943/2014 de 3 de septiembre, de la División de Recursos Humanos de la Policía Boliviana, que determinó la sanción con baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, debiendo en aplicación del art. 101 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), dejar de figurar en las listas de revistas y el presupuesto de haberes de dicha entidad.
Alegó que, la decisión anticipada de su destitución anticipada, fue resultado de la aplicación del art. 57 inc. b) de la LRDPB, que fue declarado inconstitucional mediante SCP 0021/2014 de 3 de enero; por lo que, al haberse desarrollado el referido proceso disciplinario al amparo de dicho precepto, las razones y sustento de la RA 041/2012, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana de Cochabamba y la Resolución 004/2014, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, resultan inaplicables y carecen de validez.
- Fragmento 1
- la baja definitiva de la Institución Policial sin derecho a reincorporación
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.3. Cumplimiento de los requisitos de admisión