Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA
Fecha: 19-Feb-2015
Fragmento 1
En revisión la Resolución 63/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Alfonzo Rios Oliver, Rector de la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) “Mcal. Antonio José de Sucre” contra Iván Ramiro Campero Villalba y Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER