AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA
Fecha: 19-Feb-2015
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentando el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 51 a 53, la Institución Académica accionante señaló que, se encuentra sustentando un proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Antonio Siñani Miranda, habiendo interpuesto recurso de nulidad o casación al Auto de Vista 13/14 LABORAL de 13 de febrero, en tiempo hábil y oportuno, concediéndose el recurso a través del Auto 250/14-SSA III LABORAL de 22 de agosto.
Sin embargo, mediante Auto 274/14 SSA-III LABORAL de 24 de septiembre del mismo año, debido a que no se hubiese provisto el “porte” (sic) correspondiente para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, se ejecutorió la Auto de Vista 13/14 LABORAL, sin considerar que la referida Institución Académica es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa, por lo tanto exenta del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales, en mérito al art. 8 de la Ley 1602 de “Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales” del 15 de diciembre de 1994, no teniendo obligación de efectuar ninguna provisión para la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia.
Amparados en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de reposición y enmienda bajo alternativa de apelación contra el Auto 274/14 SSA-III LABORAL, basados en el art. 8 de la Ley 1602, y en mérito al art. 215 del CPC, que establece la procedencia de un recurso de reposición; no obstante, el 3 de octubre del referido año, Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscribió la siguiente providencia: “'El memorial que antecede estése a Auto Nº 247/14 de fecha 24 de septiembre de fs. 286 de obrados'” (sic), como si se tratara de un simple memorial y no de un recurso, es así que el 6 del mismo mes y año, se procedió a la devolución del expediente al Juez de origen, dando por concluido el tema.
El 23 de igual mes y año, la Institución Académica accionante presentó memorial dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando Resolución al recurso de reposición y enmienda al Auto 274/14 SSA-III LABORAL, mismo que fue derivado al Juez de origen sin ninguna disposición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional
- la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción.
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado- la admisión del recurso, al mismo tiempo que a la autoridad recurrida
- II.3. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER