AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA

Fecha: 19-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentando el 4 de diciembre de 2014, cursante de fs. 51 a 53, la Institución Académica accionante señaló que, se encuentra sustentando un proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Antonio Siñani Miranda, habiendo interpuesto recurso de nulidad o casación al Auto de      Vista 13/14 LABORAL de 13 de febrero, en tiempo hábil y oportuno, concediéndose el recurso a través del Auto 250/14-SSA III LABORAL de 22 de agosto.

Sin embargo, mediante Auto 274/14 SSA-III LABORAL de 24 de septiembre del mismo año, debido a que no se hubiese provisto el “porte” (sic) correspondiente para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, se ejecutorió la Auto de Vista 13/14 LABORAL, sin considerar que la referida Institución Académica es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Defensa, por lo tanto exenta del pago de tasas o derechos establecidos para los registros públicos nacionales, departamentales y municipales, así como de valores judiciales, en mérito al art. 8 de la Ley 1602 de “Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales” del 15 de diciembre de 1994, no teniendo obligación de efectuar ninguna provisión para la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia.

Amparados en el art. 213 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de reposición y enmienda bajo alternativa de apelación contra el Auto 274/14 SSA-III LABORAL, basados en el art. 8 de la Ley 1602, y en mérito al art. 215 del CPC, que establece la procedencia de un recurso de reposición; no obstante, el 3 de octubre del referido año, Pedro Francisco Callisaya Aro, Vocal de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscribió la siguiente providencia: “'El memorial que antecede estése a Auto Nº 247/14 de fecha 24 de septiembre de   fs. 286 de obrados'” (sic), como si se tratara de un simple memorial y no de un recurso, es así que el 6 del mismo mes y año, se procedió a la devolución del expediente al Juez de origen, dando por concluido el tema.

El 23 de igual mes y año, la Institución Académica accionante presentó memorial dirigido al Presidente y Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando Resolución al recurso de reposición y enmienda al Auto 274/14 SSA-III LABORAL, mismo que fue derivado al Juez de origen sin ninguna disposición.