AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0045/2015-RCA

Fecha: 19-Feb-2015

improcedencia

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 63/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 55 a 56 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La Institución Académica accionante no tuvo presente, que si bien tiene derecho a recurrir las resoluciones judiciales; sin embargo, para el respeto de determinados derechos también se debe observar el cumplimiento de deberes, más cuando la normativa de forma expresa sanciona su inobservancia, que es lo que ocurrió en el presente caso; b) Asimismo no proveyó el “porte” (sic) correspondiente para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, por lo que mal puede pretender ahora, vía acción de amparo constitucional reparar dicha imprudencia, citando al efecto el Tribunal de garantías la SC 1209/2011-R de 13 de septiembre y lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La acción de amparo constitucional “no es supletoria porque no viene a reparar y reponer las deficiencias de esa vía administrativa u ordinaria” (sic); y, d) De la revisión de obrados se tiene que la Institución Académica accionante denuncia la vulneración de sus derechos, por las determinaciones adoptadas, pero los fundamentos expuestos para la interposición de la acción de defensa, vienen a querer reparar dicha imprudencia.