AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA

Fecha: 04-Feb-2015

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2014, cursante de fs. 178 a 179, el accionante señala que, dentro del proceso seguido en su contra por Wilma Nancy Campos Arze, por asistencia familiar que se sustancia en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, se demandó el pago de asistencia familiar en favor de Adriel Chihyun Chung Campos, en cuyo proceso existe liquidación, en mérito a ello se emitió mandamiento de apremio.

Refirió que, la Jueza de la causa conforme al art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debió aplicar el principio “iura novit curia”, ya que la indicada causa se encuentra con cosa juzgada, no siendo aceptable por el -hoy accionante- pagar bajo coerción de apremio una deuda que data de muchos años, cuando la misma no se promovido legalmente en todas sus instancias.

Indicó que, este problema se inició en una Comisaría Policial y no puede pagar en la misma situación la exorbitante cantidad de dinero que bien puede ser para Adriel Chihyun Chung Campos, “…debidamente tenido con consanguíneo de los demás o bien puede ser impostura…” (sic) de Wilma Nancy Campos Arze, siendo inaceptable que, se le apremie en una causa de “escudriño” de paternidad y que además no pidió en ningún momento el pago del dinero que ciertamente no se encuentra liquidado.

Precisó que, no es posible que se acoja al principio de verdad material, para resistir el cumplimiento de la condena basada en la verdad formal, a pagar asistencia familiar a un descendiente cuya filiación se realizó en una Comisaría de barrio, bajo coerción policial y además con quien por años la madre lo aparto.