Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA
Fecha: 04-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
El accionante refiere que dentro del proceso de asistencia familiar tramitado en su contra por Wilma Nancy Campos Arze, ante el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, se emitió mandamiento de apremio, entendiendo que el art. 180 de la CPE, estableció la verdad material “…en la que se desenvuelve la causa de marras, resultando óbice para la objeción de la constitucionalidad del art. 149 del Código de Familia…” (sic), debido a que la instancia de conocimiento está supeditada a una verdad material.
- Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR