AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA

Fecha: 04-Feb-2015

rechazó

Por Resolución de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 185 a 186 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante de manera poco clara pidió que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 149 del CF; sin embargo, el artículo impugnado es concordante con el art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque ordena que la pensión de asistencia familiar es de interés social y su oportuno suministro se cumple mediante apremio corporal; b) Indicó que, el art. 124 del citado Código, prevé que en caso de resultar probada la negación de filiación la persona que indicó o quien solicitó la asistencia familiar, estará obligada a devolver en la vía civil, el monto percibido por último los cinco años; c) No tomó en cuenta el art. 65 de la CPE; y, d) No fundamento la acción de inconstitucionalidad concreta con claridad y precisión porque omitió señalar las razones o criterios jurídicos de relevancia constitucional que vulneren derechos constitucionales y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso.