AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2014-CA
Fecha: 04-Feb-2015
rechazó
Por Resolución de 24 de diciembre de 2014, cursante de fs. 185 a 186 vta., pronunciada por la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante de manera poco clara pidió que se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 149 del CF; sin embargo, el artículo impugnado es concordante con el art. 127 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, porque ordena que la pensión de asistencia familiar es de interés social y su oportuno suministro se cumple mediante apremio corporal; b) Indicó que, el art. 124 del citado Código, prevé que en caso de resultar probada la negación de filiación la persona que indicó o quien solicitó la asistencia familiar, estará obligada a devolver en la vía civil, el monto percibido por último los cinco años; c) No tomó en cuenta el art. 65 de la CPE; y, d) No fundamento la acción de inconstitucionalidad concreta con claridad y precisión porque omitió señalar las razones o criterios jurídicos de relevancia constitucional que vulneren derechos constitucionales y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión final del proceso.
- Jueza Cuarta de Instrucción de Familia del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- RATIFICAR