AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0049/2015-CA

Fecha: 04-Feb-2015

a)

Lilian Moreno Cuellar, en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, señaló: a) En la Ley 291, en su disposición abrogatoria y derogatoria, señala que se abrogan y derogan la disposiciones de igual o inferior jerarquía “contrarias a la presente Ley”, aspecto que es consecuencia lógica por su vigencia temporal, criterio que de seguro también contará la Ley de Presupuesto General del Estado de 2013; b) El art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece requisitos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad entre ellos la identificación de la disposición legal y norma impugnada, así como preceptos constitucionales que se consideran infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la referida norma refutada es contraria a la Constitución Política del Estado; c) Los arts. 59 y 60 del Código Tributario Boliviano (CTB), citados por el contribuyente, se encuentran modificados por la Ley 291 y Ley de Presupuesto General del Estado gestión 2013, correspondiendo la aplicación de ambas al caso con sus modificaciones; c) La autoridad administrativa no impidió el derecho de impugnación, ya que las Disposiciones Adicionales quinta, sexta, séptima, octava y décima primera de la Ley 291, acusada de inconstitucional no restringe el derecho de impugnación de los actos administrativos; y, d) Al no existir vulneración a la Ley Fundamental, corresponde rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta.