AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 20 de enero de 2015, cursante de fs. 149 a 157 vta., el accionante, refirió que dentro de los regímenes Aduaneros Especiales entre ellas el “Régimen de la admisión temporal para la reexportación, en el mismo estado de las mercaderías” (sic), constituye una regla de acuerdo al art. 124 de la Ley General de Aduanas (LGA), inmersa en dicha norma existe una excepción en el cual se admite la importación temporal de una determinada mercadería que permanecerá en un plazo determinado en el país, para luego ser reexportado produciendo una suspensión de tributos de importación; consiguientemente, el art. 126 de la indica Ley, concede excepcionalmente al consignatario dos posibilidades respecto a la mercadería, cuando se produce una “depreciación normal por su uso” (sic); la primera, es reexportar la mercadería temporalmente admitida y debidamente cancelada con boleta de fianza de garantías por tributo, que son otorgadas por un banco al valor del 100% de la mercadería y la segunda proceder al cambio de régimen aduanero de admisión temporal a importación de consumo para el territorio boliviano; es decir, que se deberá realizar la conversión de importación temporal para la reexportación a importación para el consumo, esto con el objeto de que la mercadería depreciada por su uso pueda permanecer en el territorio boliviano para su consumo, esta excepción se encuentra establecida en el art. 167.II de la LGA, modificada por el art. 47 DS 27310, refiriéndose al cambio de régimen de mercancías no reexportadas, que de manera discrecional y arbitraria impone un tributo de importación, refiriendo que “se aplicará la tasa anual de interés” (sic), al tributo por la internación de mercadería en el día de su admisión temporal; cabe decir que, conlleva a una cancelación de un tributo por actualización de los tributos más una tasa de interés anual desde el momento de la internación de la mercadería que debía reexportarse, esta concepción debería estar previsto en la ley, por lo que de forma abusiva y equivocada transgrede los límites permitidos por una norma inferior a una superior, rompiendo la subordinación de la jerarquía jurídica establecida en la Constitución Política del Estado.

El consignatario como titular del derecho se encuentra en diferentes situaciones, condiciones y circunstancias, consideradas como una sanción o responsabilidad sin la existencia de un debido proceso y sus componentes para el pago de tributos adicionales, cumplimiento de cargas, multas y otras obligaciones que recaería en desigualdades arbitrarias, irrazonables y discriminatorias de tal manera que sería un trato diferente y desfavorable de acuerdo al régimen de la admisión temporal para reexportación; es decir, incorpora una sanción anticipada de una deuda tributaria más el vencimiento de la obligación tributaria que se constituye en la tasa anual de interés activa, más la mora computable desde la fecha de vencimiento del pago de las obligaciones tributarias hasta la cancelación total de los tributos.

Concluye que, esta facultad de la Aduana Nacional de Bolivia (BNB) debitan el monto de la boleta dejada de garantía o seguro de fianza bancaria de tributos de importación depositados con anterioridad según lo previsto por las normas mencionadas ut supra, que transgreden la potestad y poder sancionador del Estado aplicando una serie de multas, tasa de interés y mora hasta la cancelación total del tributo presuntamente omitido a momento de que el consignatario optara o decidiera por el cambio de régimen de la mercadería, dentro de los regímenes especiales aduaneros, cuando en realidad un régimen especial se configura en una condición suspensiva que eventualmente se cumple genera una obligación completamente diferente a la desarrollada por la norma impugnada de inconstitucional haciendo una presunción de los consignatarios que actuaron sin lealtad y transparencia respecto a la mercadería.