AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Al respecto, es necesario referirse al art. 196.I de la CPE, que indica que es atribución del Tribunal Constitucional Plurinacional, ejercer el control de constitucionalidad; debiendo confrontar el texto de la norma impugnada con aquellos preceptos constitucionales que se acusan de infringidos, y en caso de verificar que existe contradicción en sus términos, debe proceder a la depuración del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, esa labor de confrontación debe basarse en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, en la que se aprecien de manera clara los motivos por los cuales se considera que una norma de menor jerarquía no puede estar por encima de la Norma Suprema.

En tal sentido, resulta menester señalar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tienen que precisar con detalle los fundamentos por los cuales considera que ésta atenta contra la Ley Fundamental, anotando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional. Sólo así será posible que este Tribunal, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad abstracta formulada.

Del análisis del caso concreto, si bien se verificó que el accionante cuenta con legitimación activa conforme el art. 74 del CPCo; empero, no se evidencia que la presente acción se encuentre sustentada en una adecuada fundamentación jurídico-constitucional; pues no se precisan las razones por las cuales se duda de la constitucionalidad del precepto cuestionado; así también, el sustento constitucional no es sólido, siendo que se limitó a citar jurisprudencia, sin realizar una adecuada tarea comparativa de la norma cuestionada con la Constitución Política del Estado, a efectos de demostrar las contradicciones acusadas.