Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA
Fecha: 06-Feb-2015
II.1. Marco normativo constitucional y legal
A su vez, el art. 74 de ese cuerpo normativo, otorga legitimación activa para interponer esta acción a la: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo”.
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a los previsto en el Artículo 47 de la Ley 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto