AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0056/2015-CA

Fecha: 06-Feb-2015

y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a los previsto en el Artículo 47 de la Ley 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago

El accionante solicita se admita la presente acción, ordenándose se declare la inconstitucionalidad del art. 167.II del DS 25870 de 11 de noviembre de 2000, Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por DS 27310 de 9 de enero de 2004, en su frase: “y se aplicará la tasa anual de interés (r), conforme a los previsto en el Artículo 47 de la Ley 2492, desde el día de aceptación de la admisión temporal hasta la fecha de pago” (sic).