AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Refiere que, dictó Sentencia en un proceso de avasallamiento de tierras instaurado a denuncia de Sergio Beltrán Villalobos contra Nicanor Villalobos, tramitado bajo su competencia y jurisdicción en el Juzgado Agroambiental de Caranavi del departamento de La Paz, se impugnó dicha Resolución, pero al momento de realizar su remisión, la parte perdidosa sustrajo piezas procesales importantes del expediente, por lo cual se denunció al representante del Ministerio Público a objeto de que proceda con las investigaciones y las responsabilidades de los autores, y donde el ahora accionante supuestamente emitió un mandamiento de aprehensión, que fue ejecutado por éste, razón por la cual fue denunciado de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 75/2013 y el art. 188.I.3 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); procesado disciplinariamente demostró la comisión del hecho y la desaparición de piezas procesales del cuaderno de remisión suscitado en su Juzgado, por lo que se dictó la Sentencia Disciplinaria “87/2013” de 29 de septiembre de 2014, responsabilizando al accionante que ingresó en las causales de destitución al cargo establecido en los arts. 187.14 y 188.I.3 de la LOJ, por esta razón haciendo el uso del derecho de impugnación solicitó remitir la decisión asumida en primera instancia, a objeto de que pueda ser revisada y confrontada por el Tribunal de alzada.
Las normas ahora impugnadas ut supra del mencionado Reglamento Disciplinario, no permiten realizar la formulación de excepciones e incidentes; toma declaraciones testificales y otros actuados, además coartando derechos dentro del proceso disciplinario; es decir, que el aludido Reglamento, no dejó realizar la materialización objetiva del derecho a la defensa y otros elementos de un debido proceso, consolidado protegido y garantizado por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, solicitando que las referidas normas identificadas y demandadas de inconstitucionalidad deben ser sujetas al control de constitucionalidad.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR