Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
En consulta la Resolución 01/2015 de 2 de enero, cursante de fs. 50 a 52, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Johnny Escobar Escobar, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 27, 61 inc. c), 63 al 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13, 109, 115, 116, 117.I, 119.I y II; y, 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR