AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso de estudio, consta que dentro del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante; el Juez Disciplinario Segundo de La Paz, dependiente del Consejo de la Magistratura, emitió la Sentencia Disciplinaria “87/2013” de 29 de septiembre de 2014 (fs. 9 a 18), que declaró probada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 188.I.3 de la LOJ, destituyéndolo del ejercicio de sus funciones, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación. En ese estado planteó la presente acción, pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 27, 61 inc. c), 63 al 79 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, aprobado mediante Acuerdo 75/2013 de 23 de abril.
De la lectura del memorial se constató, que el accionante no especificó en qué medida las normas demandadas tienen relevancia en la decisión de segunda instancia, cuando la misma se encuentra en grado de apelación; concluyéndose que los preceptos impugnados no tienen relevancia en la resolución sobre la apelación planteada; en consecuencia, esta acción fue formulada incumpliendo el art. 24.4 del CPCo; en razón que el accionante en los argumentos que esgrime, no desarrolló de manera precisa cómo es que las normas impugnadas, son incompatibles con la Constitución Política del Estado; limitándose a transcribir de manera inadecuada los actuados realizados en el proceso sumario disciplinario, sin argumentar ni fundamentar; asimismo, no existe una vinculación necesaria entre la validez inconstitucional de las disposiciones legales cuestionadas con la decisión que podría adoptar en segunda instancia por la autoridad disciplinaria en la presente acción, por lo que éste carece de una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, tal cual lo establece en el Fundamento Jurídico II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, impidiendo de esta manera el control de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas y poder contrastarla con los preceptos, principios y valores de la Constitución Política del Estado, de modo que la presente acción incurrió en la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR