AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
rechazó
Por Resolución de 01/2015 de 2 de enero, cursante de fs. 50 a 52, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) Las normas reglamentarias contenidas en el Acuerdo 75/2013, establecen el procedimiento de faltas disciplinarias, las cuales son impugnadas por el ahora accionante sin puntualizar y menos precisar de qué manera serían contrarios a la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales; b) Se debe precisar cuál la trascendencia de los preceptos impugnados de inconstitucional con la decisión que pueda asumirse, ahora que se encuentra pendiente de resolución; y, c) Los artículos identificados de inconstitucionales, no tienen relevancia en la decisión que va adoptarse en segunda instancia por la Sala Disciplinaria antes mencionada quien emitirá el fallo, pues lo que pretende el accionante es dilatar el trámite y postergar su ejecución.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- Promovida la acción o no, la autoridad deberá remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional su decisión junto con las fotocopias legalizadas de los antecedentes que sean necesarios
- debe verificar la asistencia de los requisitos previstos en el art. 24 del CPCo, en cada acción, recurso, conflicto o consulta, observar el incumplimiento de alguno de ellos, otorgando plazo para la subsanación
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR