AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
Fragmento 3
No existe decreto de traslado con la presente acción; sin embargo, mediante escrito interpuesto el 5 y 20 de enero de 2015; YPFB a través de su representante legal (fs. 11 a 12 vta. y 18 a 22), solicitó el rechazo de la acción indicando que: a) Procedió a la verificación de la Ley 334 y su art. 8 en la Gaceta Oficial de Bolivia, existiendo la Ley 334 de 4 de enero de 2013, la cual ratifica “ Convenio de Reconocimiento de Títulos o Diplomas de Educación Superior entre los países miembros de la Alternativa Boliviariana para los Pueblos de nuestra América …” (sic) ; de igual forma existe con el mismo número de Ley pero de fecha 27 de septiembre de 1967, que refiere a la autorización al Poder Ejecutivo a construir o adquirir dos locales escolares cumpliendo con el convenio entre el Ministerio de Educación y Federación de Estudiantes de Secundaria y Maestros Urbanos de Santa Cruz; ya que, la accionante no precisó a qué año o fecha pertenece la citada Ley; sin embargo, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en su art. 8 detalla las modificaciones y sustituciones hechas al artículo cuestionado; y, b) No fundamentó la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales en forma lógica y coherente; además de no establecer la contradicción con mandatos constitucionales; limitándose simple y llanamente a referir que las normas indicadas del Código de Procedimiento Penal son inconstitucionales, sin fundamentar porqué son contrarias a la Norma Suprema.
- Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR