AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2015-CA
Fecha: 10-Feb-2015
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se constata que la parte accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra por YPFB, interpuso la presente acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 320 y 321 del CPP modificado por el art. 8 de la “Ley 334” (sic), por ser presuntamente contrarios a los arts. 115 y 120 de la CPE; sin embargo, se realizó la simple cita de los indicados artículos sin explicar y realizar una adecuada fundamentación jurídico-constitucional que sustente las razones por las cuales la accionante considera que los artículos, cuya inconstitucionalidad se demanda, serían contrarios al precepto constitucional; asimismo, no explicó de manera clara la relevancia que tendrían las mismas en la decisión que podría asumirse en el referido proceso penal; circunstancias éstas, que se encuentran prevista en la causal de rechazo del art. 27.II inc. c) del CPCo, expuesta en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Fragmento 3
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR