AUTO CONSTITUCIONAL 0078/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial de 15 de enero de “2014”, cursante de fs. 46 a 50 vta., el accionante dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra de oficio por la Encargada Distrital y el Responsable de la Unidad de Transparencia, ambos de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Beni, -al momento de elevar informe- plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta, manifestando que, la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal modificó el Código de Procedimiento Penal, en su art. 318.II “establece el deber de los jueces en caso de excusa, de oficio, elevarla en consulta ante la Sala Penal, instancia que tiene la facultad de determinar si esa excusa es legal o ilegal” (sic), en el supuesto caso de ser rechazada en aplicación del art. 321.III del Código citado, la Resolución deberá ser remitida de oficio a la autoridad administrativa disciplinaria para la correspondiente apertura del proceso como falta grave tipificada en el art. 187.3 de la LOJ.
Considera que los preceptos antes citados, son contrarios al orden constitucional; toda vez que, la ley no prevé que la instancia administrativa antes señalada pueda “modificar el Auto de Vista” (sic) que declaró el rechazo de la excusa; es decir, que el proceso disciplinario se convierte en una simple y mera formalidad para aplicar la sanción al juez, pues tampoco existe un procedimiento concreto que dé certeza jurídica o detalle la manera en la que se pueda desvirtuar un auto de vista, que se constituye en prueba irrefutable y en una sentencia condenatoria anticipada, en la que el procesado no participa, no se le oye, menos se le da la oportunidad de impugnar la decisión, restringiendo los derechos constitucionales del debido proceso, a la defensa y a la impugnación, resguardados por la Ley Fundamental. Más aun tomando en cuenta que por la jurisprudencia sentada en la SCP “1507/2014”, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció negando a que el juez pueda interponer la acción de amparo constitucional en contra de la determinación que declara la ilegalidad o que rechace la excusa, impidiendo una posibilidad de defensa, por lo que solicita control normativo.
- Juez
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada” (las negrillas nos corresponden); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso
- RATIFICAR